Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061897)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa "Diviértete Extremadura".
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34840

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ Y LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA “DIVIÉRTETE EXTREMADURA”
En Mérida, a 15 de julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D.ª. María Isabel Gil Rosiña, Consejera de Igualdad y Portavocia de la Junta de
Extremadura, nombrada mediante Decreto del Presidente 23/2019, de 1 de julio, autorizada
para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha veinticuatro de junio de 2020,
en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53.3 de la Ley 2/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de Diputación Provincial de Badajoz,
en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, D.ª. María del Rosario Cordero Martín, Presidenta de Diputación Provincial de
Cáceres, en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le atribuye el artículo 34.1 b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la
promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el
desarrollo económico, social y cultural.
Segundo. El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7 los principios
rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos: “1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político,
cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el
resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y
social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.”