Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061895)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Extremaplant, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas en investigación, desarrollo e innovación relacionadas con el estudio del cultivo del cáñamo medicinal.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34829

Toda información facilitada por el CICYTEX a EXTREMAPLANT, S.L., o viceversa, así como la
generada como consecuencia del presente acuerdo y los datos o informaciones obtenidos,
serán considerados de carácter confidencial, comprometiéndose las partes a no divulgarlos ni
transmitirlos a terceras personas sin autorización previa y expresa de la otra parte.
Asimismo, si las partes decidieran difundir los citados datos e información obtenidos, deberá
hacer mención expresa a la colaboración de las otras partes. No obstante, la utilización del
nombre y/o logotipos con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá la autorización previa
por escrito de cada una de las partes.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente acuerdo podrán ser utilizados
por las partes para fines de investigación y docencia. Así mismo, previo acuerdo o consentimiento expreso de la otra parte, también podrán realizarse comunicaciones orales en jornadas técnicas o publicaciones en revistas científicas, garantizando aportar únicamente los
resultados que se consideren técnicamente relevantes desde el punto de vista científico.
En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los investigadores, de tal modo que
tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores
del trabajo, figurando como autores o inventores. Del mismo modo, y cualquiera que sea la
forma en que se lleve a cabo la difusión de resultados obtenidos, se hará siempre referencia
especial al presente acuerdo.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— Se pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Se adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Acuerdo.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que
pudieran originarse del presente acuerdo marco, se entenderá que los derechos y obligaciones derivados de los mismos corresponderán por igual a ambas partes; todo ello en los
términos y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 24/2015, de 24 de
julio, de Patentes.