Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061895)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Extremaplant, SL, para el desarrollo de acciones conjuntas en investigación, desarrollo e innovación relacionadas con el estudio del cultivo del cáñamo medicinal.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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Octava. Financiación.
El presente acuerdo marco no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben. Con carácter general, se establece que cada institución o entidad sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas sedes.
Las actuaciones a realizar se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes
Convenios Específicos, Grupos Operativos, Contratos de Asistencias Técnicas, participación
en convocatorias regionales, nacionales y/o internacionales directamente relacionadas con el
objeto y actividades del presente acuerdo; en los citados instrumentos se determinarán los
compromisos asumidos por cada una de las partes, pudiendo contar para ello con las aportaciones económicas que se determinen, cuyo régimen de concesión será el establecido por la
normativa vigente aplicable, y supeditadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente acuerdo.
El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia por un periodo de cuatro años desde su firma.
El presente acuerdo podrá ser prorrogado si las partes, de mutuo acuerdo, considerasen
oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la fecha de expiración
inicialmente estipulada, las partes suscribirán una prórroga al efecto mediante Adenda que
se unirá al Acuerdo Marco.
No obstante, las partes firmantes, de forma individual o de mutuo acuerdo, podrán denunciar
en cualquier momento el presente acuerdo marco, debiendo en el primer caso comunicarlo
por escrito a la otra parte, con al menos una antelación mínima de tres meses.
La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso.

Décima. Régimen Jurídico.
El presente acuerdo marco se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se ampara en lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.

Undécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia
que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.