Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34808
Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad
de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto,
se le citará con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General
de Educación.
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo III de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso
escolar, según lo recogido en los artículos 24.4.b. y 25.3 del Decreto 92/2013, de 4 de
junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, modificado por el Decreto 41/2014, de 25 de marzo.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se
reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes,
se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo III de esta orden, pudiendo también utilizarse como referencia los criterios de valoración que a cada ámbito se
asignan en el anexo II. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada
será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 12.5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la
Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y
profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente
aquellos que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y
profesionales que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el anexo I de la presente orden.
d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno de
los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres) que
correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo
Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es
evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los
ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo III de la
presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34808
Una vez revisada la documentación aportada, la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva podrá entrevistar a la persona evaluada, con la finalidad
de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto,
se le citará con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General
de Educación.
b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación se referirán a los ámbitos
expuestos en el anexo III de la presente orden. Dichos informes, que serán realizados
por el inspector o inspectora de referencia del centro, deben confeccionarse por curso
escolar, según lo recogido en los artículos 24.4.b. y 25.3 del Decreto 92/2013, de 4 de
junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, modificado por el Decreto 41/2014, de 25 de marzo.
La información global de los informes a los que se alude en el párrafo anterior, así como
la valoración global obtenida por las personas candidatas en función de los mismos, se
reflejará en el anexo IV de la presente orden. Para la elaboración de dichos informes,
se tendrán en cuenta las dimensiones recogidas en el anexo III de esta orden, pudiendo también utilizarse como referencia los criterios de valoración que a cada ámbito se
asignan en el anexo II. La puntuación máxima a obtener en cada dimensión evaluada
será la indicada en el anexo IV, resultando favorables aquellos informes valorados con
una puntuación mínima de 12.5 puntos. Estos informes deberán enviarse a la Comisión
de Evaluación del desempeño de la función directiva en el plazo máximo de siete días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución del Secretario General de Educación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
c) La realización de cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la
Administración educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento como director o directora, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y
profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente
aquellos que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y
profesionales que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el anexo I de la presente orden.
d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno de
los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres) que
correspondan según el tipo de centro, a través de sus representantes en el Consejo
Escolar, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es
evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los
ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el anexo III de la
presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado siguiente.