Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34807
— Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.
— Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación,
así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados y de los representantes de la comunidad educativa del centro.
— Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.
— Resolver las reclamaciones presentadas.
— Elevar al Secretario General de Educación el resultado final de la evaluación de los
participantes.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación.
1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, se
revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:
a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Dicho documento
deberá realizarse necesariamente cumpliendo las siguientes condiciones:
Extensión máxima
15 folios por una cara
Tamaño
DIN A4
Tipo y tamaño de fuente
Arial, 12 puntos
Interlineado
Doble espacio
Estructura
Orden y contenido de los apartados establecidos
en el anexo III de la presente orden
Esta memoria versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y
el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección,
tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo III de la
presente orden. La valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los
criterios de valoración objetiva establecidos en el anexo II de esta orden.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34807
— Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta orden.
— Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación,
así como de los cuestionarios de autoevaluación de los directores o directoras evaluados y de los representantes de la comunidad educativa del centro.
— Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.
— Resolver las reclamaciones presentadas.
— Elevar al Secretario General de Educación el resultado final de la evaluación de los
participantes.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación.
1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, se
revisará toda la documentación recopilada, que contemplará los siguientes instrumentos:
a) La memoria justificativa que deberá presentar la persona interesada. Dicho documento
deberá realizarse necesariamente cumpliendo las siguientes condiciones:
Extensión máxima
15 folios por una cara
Tamaño
DIN A4
Tipo y tamaño de fuente
Arial, 12 puntos
Interlineado
Doble espacio
Estructura
Orden y contenido de los apartados establecidos
en el anexo III de la presente orden
Esta memoria versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y
el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección,
tomando los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo III de la
presente orden. La valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los
criterios de valoración objetiva establecidos en el anexo II de esta orden.