Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos a través
de las instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación
final al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y emitiendo el informe final de evaluación del
desempeño. Para ello se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras
del correcto desarrollo del proceso.
3. Dicha Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por
los siguientes miembros:
— La Jefa del Servicio de Evaluación y Estadística, o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.
— La Inspectora General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue, que
actuará como Secretaria de la comisión.
— La Jefa del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o
persona en quien delegue, que actuará como vocal.
— Dos miembros pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, nombrados por la
persona titular de cada Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.
— Dos directores o directoras en activo, nombrados por el Secretario General de Educación, que en ningún caso podrán ser aspirantes a la evaluación del desempeño de la
función directiva a que se refiere la presente orden.
— Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la Secretaría General de Educación,
nombrados por la persona titular de la misma.
4. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva y
comenzará el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación que
actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que
les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará
todas las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:
— Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el
candidato o candidata cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente
orden.
— Valorar la memoria justificativa.