Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán
publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación, así como
en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (www.educarex.es). En
dichas listas se detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo
de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de las citadas publicaciones, para
la presentación de escrito ante el Secretario General de Educación solicitando la subsanación de errores y acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos aspirantes
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de
manifiesto en el mismo plazo.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el
defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución del
Secretario General de Educación elevando a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, recurso de alzada
ante la Consejera de Educación y Empleo, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
5. La circunstancia de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que
se reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación presentada se desprenda que
no poseen alguno de los requisitos, aquellas personas interesadas decaerán en todos
los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden
podrá solicitar en el periodo de actuación aquella documentación que sirva para
comprobar que el candidato o candidata cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 7. Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por la
denominada Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva que se creará
a tal efecto.