Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34804
Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de solicitud.
1. Las solicitudes para tomar parte en este procedimiento deberán presentarse en el modelo
normalizado disponible en la siguiente dirección de internet: http://formularios.educarex.es/
y se accederá al formulario mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma
educativa Rayuela. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse, firmarse y
presentarse con el resto de la documentación. No se tendrán por presentadas aquellas
solicitudes que, cumplimentadas vía Internet e impresas, no tengan entrada en cualquiera
de los registros administrativos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa establecida
en los apartados 1 y 2 del anexo I de la presente orden.
3. Las solicitudes se enviarán a la Secretaría General de Educación, Servicio de Evaluación y
Estadística, Avda. Valhondo, s/n (Edificio III Milenio) Módulo 5-4.ª planta, 06800 Mérida;
y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Aquellas solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de
ser certificadas.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la
presente orden.
5. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.
6. Los directores y directoras que no presenten solicitud de evaluación, o lo realicen fuera de
plazo, cesarán a la finalización de su mandato en la dirección del centro a los efectos de
su provisión en el correspondiente proceso de selección y decaerán en el derecho de los
reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las mismas por la
Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de diez días hábiles,
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34804
Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de solicitud.
1. Las solicitudes para tomar parte en este procedimiento deberán presentarse en el modelo
normalizado disponible en la siguiente dirección de internet: http://formularios.educarex.es/
y se accederá al formulario mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma
educativa Rayuela. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse, firmarse y
presentarse con el resto de la documentación. No se tendrán por presentadas aquellas
solicitudes que, cumplimentadas vía Internet e impresas, no tengan entrada en cualquiera
de los registros administrativos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa establecida
en los apartados 1 y 2 del anexo I de la presente orden.
3. Las solicitudes se enviarán a la Secretaría General de Educación, Servicio de Evaluación y
Estadística, Avda. Valhondo, s/n (Edificio III Milenio) Módulo 5-4.ª planta, 06800 Mérida;
y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Aquellas solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de
ser certificadas.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la
presente orden.
5. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.
6. Los directores y directoras que no presenten solicitud de evaluación, o lo realicen fuera de
plazo, cesarán a la finalización de su mandato en la dirección del centro a los efectos de
su provisión en el correspondiente proceso de selección y decaerán en el derecho de los
reconocimientos establecidos en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las mismas por la
Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de diez días hábiles,