Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34803

2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y
transparencia de criterio.
3. Estos procesos tendrán por objeto analizar y valorar la conducta profesional en los
distintos ámbitos de actuación de la dirección y el rendimiento o el logro de resultados
en el contexto singular del propio centro, así como estimular y orientar la mejora de su
práctica.
4. El desempeño de la función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada
en los procesos de evaluación externa del centro.
5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de
aquellos directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los
términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 92/2013, de 4 de junio, así como para
el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule
esta materia.
6. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a
quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección
de centros educativos, el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.
7. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se
determinan en el anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos
docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solicitudes indicado en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el
curso académico 2020/2021, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección o renovación, convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.