Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34802
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en
uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que
desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que impartan las enseñanzas definidas en el título I de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este respecto, se evaluará a los directores y las
directoras que concluyan, a la finalización del curso académico 2020/2021, su período
natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos
ordinarios de selección o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene
como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.
2. También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la
normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras,
nombrados previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el
reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule
esta materia.
Artículo 3. Características de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su
mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de
eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34802
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en
uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación del desempeño de la función directiva de los directores y las directoras de centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que
desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que impartan las enseñanzas definidas en el título I de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este respecto, se evaluará a los directores y las
directoras que concluyan, a la finalización del curso académico 2020/2021, su período
natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos
ordinarios de selección o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene
como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.
2. También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la
normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras,
nombrados previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el
reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule
esta materia.
Artículo 3. Características de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su
mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de
eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales.