Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34809
2. Las consultas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line
a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información
necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será
realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario específico será
cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa
con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las características
del mismo: profesorado, padres y madres, alumnado y equipo directivo salvo el director o
directora. Estos últimos cuestionarios se evaluarán conjuntamente.
3. Una vez implementados los distintos cuestionarios on-line en la plataforma educativa
Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de ocho días hábiles para
llevarla a efecto. En caso contrario, dicha puntuación no será contemplada en la valoración
final de dicha evaluación.
Finalmente, con el fin de aclarar la información recibida, podrán realizarse consultas y
entrevistas por parte de la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva
a los miembros de los órganos colegiados del centro.
Artículo 9. Ponderación.
1. Según lo establecido en el apartado 11 del artículo 24 del Decreto 92/2013, de 4 de junio,
tras la evaluación de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior, se
procederá a obtener una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, atendiendo a la
siguiente ponderación con relación a la puntuación final:
INSTRUMENTO
PONDERACIÓN
1. Memoria justificativa
30 %
2. Cursos de perfeccionamiento y
profundización
10 %
3. Informes de seguimiento de la Inspección
de Educación
25 %
4. Cuestionarios de la Comunidad Educativa
20 %
5. Cuestionario de autoevaluación del director
o directora
15 %
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34809
2. Las consultas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line
a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información
necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será
realizado por la persona evaluada, mientras que un segundo cuestionario específico será
cumplimentado por los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad educativa
con representación en el Consejo Escolar del centro, dependiendo de las características
del mismo: profesorado, padres y madres, alumnado y equipo directivo salvo el director o
directora. Estos últimos cuestionarios se evaluarán conjuntamente.
3. Una vez implementados los distintos cuestionarios on-line en la plataforma educativa
Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de ocho días hábiles para
llevarla a efecto. En caso contrario, dicha puntuación no será contemplada en la valoración
final de dicha evaluación.
Finalmente, con el fin de aclarar la información recibida, podrán realizarse consultas y
entrevistas por parte de la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva
a los miembros de los órganos colegiados del centro.
Artículo 9. Ponderación.
1. Según lo establecido en el apartado 11 del artículo 24 del Decreto 92/2013, de 4 de junio,
tras la evaluación de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior, se
procederá a obtener una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, atendiendo a la
siguiente ponderación con relación a la puntuación final:
INSTRUMENTO
PONDERACIÓN
1. Memoria justificativa
30 %
2. Cursos de perfeccionamiento y
profundización
10 %
3. Informes de seguimiento de la Inspección
de Educación
25 %
4. Cuestionarios de la Comunidad Educativa
20 %
5. Cuestionario de autoevaluación del director
o directora
15 %