Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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4. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
en el seguimiento de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado
será de aplicación la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada
momento, aplicándose en la ejecución de dichos fondos las condiciones de gestión, información y publicidad aprobadas por el Ministerio competente en materia de formación
profesional para el empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

SECCIÓN 2.ª Gestión de la oferta formativa

Artículo 6. Tipos y contenido de los programas de formación profesional para el
empleo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.
1. La oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo para personas trabajadoras
ocupadas se desarrollará mediante los siguientes programas de formación profesional
para el empleo:
a) Programas de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para los sectores productivos que se determinen en cada convocatoria y para satisfacer necesidades específicas de formación de cada sector. Las
acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
La oferta formativa de estos programas tendrá por objeto dar cobertura a las necesidades formativas de los sectores que serán motor del crecimiento y de creación de
nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de sus trabajadores.
b) Programas de formación transversales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad
económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las
tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las
personas trabajadoras. Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas
dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de
profesionalidad.
c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional, a través de los cuales el Servicio Extremeño Público de Empleo favorecerá que las personas trabajadoras ocupadas y
desempleadas avancen y completen la cualificación profesional adquirida por la expe-