Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34696
con lo especificado al respecto en el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
6. Con carácter general, el Servicio Extremeño Público de Empleo garantizará una oferta
de acciones formativas dirigidas a las personas ocupadas con bajo nivel de cualificación, especialmente a las mujeres de baja cualificación, e incluirá preferentemente
acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras vinculadas a las necesidades específicas de cualificación de la población
ocupada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 5. Forma y fuentes de financiación de la actividad formativa.
1. En todo lo que no se ejecute directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
mediante sus centros propios o a través de empresas o entidades públicas, los programas
de formación incluidos en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se financiarán mediante subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, previa la correspondiente convocatoria, que podrá tener carácter anual o
plurianual, o mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra
forma jurídica ajustada a derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el
artículo 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 19.3 del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio.
2. Asimismo, serán objeto de financiación mediante subvención pública al amparo de esta
orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de las personas trabajadoras participantes en las mismas y las becas y ayudas a las
personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.
3. Las subvenciones destinadas a financiar la actividad formativa se realizarán con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con alguna de las
siguientes fuentes de financiación:
a) Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Aportaciones que eventualmente puedan realizar entidades públicas o privadas y que
sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha
finalidad.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34696
con lo especificado al respecto en el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
6. Con carácter general, el Servicio Extremeño Público de Empleo garantizará una oferta
de acciones formativas dirigidas a las personas ocupadas con bajo nivel de cualificación, especialmente a las mujeres de baja cualificación, e incluirá preferentemente
acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras vinculadas a las necesidades específicas de cualificación de la población
ocupada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 5. Forma y fuentes de financiación de la actividad formativa.
1. En todo lo que no se ejecute directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
mediante sus centros propios o a través de empresas o entidades públicas, los programas
de formación incluidos en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se financiarán mediante subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, previa la correspondiente convocatoria, que podrá tener carácter anual o
plurianual, o mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra
forma jurídica ajustada a derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el
artículo 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 19.3 del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio.
2. Asimismo, serán objeto de financiación mediante subvención pública al amparo de esta
orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de las personas trabajadoras participantes en las mismas y las becas y ayudas a las
personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.
3. Las subvenciones destinadas a financiar la actividad formativa se realizarán con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con alguna de las
siguientes fuentes de financiación:
a) Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Aportaciones que eventualmente puedan realizar entidades públicas o privadas y que
sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha
finalidad.