Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34695
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PARA EL EMPLEO
SECCIÓN 1.ª Planificación, programación y financiación de la
oferta formativa
Artículo 4. Prospección de necesidades de formación y programación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo la prospección y detección de
necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de planificar y programar una oferta formativa
autonómica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas
y del territorio.
2. La actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, se llevará a cabo en coordinación con la Estrategia Española
de Activación para el Empleo, con el escenario plurianual al que se refiere el artículo 5 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con los criterios de actuación que en materia de
formación profesional para el empleo se establezcan en los acuerdos para el empleo que
se formalicen por la Junta de Extremadura. En dicha actividad se contará con la participación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo, creada en el
ámbito de la Estrategia de Empleo de Extremadura y compuesta por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Se garantizará la participación de las organizaciones intersectoriales representativas
de autónomos y de la economía social durante la realización de la actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida específicamente al colectivo
de trabajadores/as autónomos/as y de la economía social.
4. El resultado de la actividad de prospección y programación se plasmará en los correspondientes informes, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y
territoriales de formación profesional para el empleo en Extremadura, tanto presentes
como futuras.
5. La programación realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la oferta
formativa dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados deberá incluir la relación
expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, en concordancia
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34695
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PARA EL EMPLEO
SECCIÓN 1.ª Planificación, programación y financiación de la
oferta formativa
Artículo 4. Prospección de necesidades de formación y programación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo la prospección y detección de
necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de planificar y programar una oferta formativa
autonómica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas
y del territorio.
2. La actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, se llevará a cabo en coordinación con la Estrategia Española
de Activación para el Empleo, con el escenario plurianual al que se refiere el artículo 5 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con los criterios de actuación que en materia de
formación profesional para el empleo se establezcan en los acuerdos para el empleo que
se formalicen por la Junta de Extremadura. En dicha actividad se contará con la participación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo, creada en el
ámbito de la Estrategia de Empleo de Extremadura y compuesta por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Se garantizará la participación de las organizaciones intersectoriales representativas
de autónomos y de la economía social durante la realización de la actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida específicamente al colectivo
de trabajadores/as autónomos/as y de la economía social.
4. El resultado de la actividad de prospección y programación se plasmará en los correspondientes informes, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y
territoriales de formación profesional para el empleo en Extremadura, tanto presentes
como futuras.
5. La programación realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la oferta
formativa dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados deberá incluir la relación
expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, en concordancia