Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34694
Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de
carácter tanto sectorial como intersectorial.
Artículo 3. Órganos competentes y régimen jurídico.
1. La programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo
regulada en la presente orden corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de
acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de
consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, informará
sobre la planificación y programación de las acciones formativas reguladas en la presente
orden, debiendo ser informado con carácter previo a la aprobación de convocatorias de
subvenciones para su financiación y sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones
de seguimiento y evaluación de la formación profesional en el ámbito autonómico que se
lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las
funciones atribuidas en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el
Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
3. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se regirá por lo previsto en
esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y, en su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo, así como lo previsto en el Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan
los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás normativa estatal
aplicable en dicha materia.
En lo que respecta a la concesión de subvenciones, además de la sujeción a las citadas
normas, se estará a lo establecido en los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas
disposiciones se aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34694
Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de
carácter tanto sectorial como intersectorial.
Artículo 3. Órganos competentes y régimen jurídico.
1. La programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo
regulada en la presente orden corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de
acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de
consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, informará
sobre la planificación y programación de las acciones formativas reguladas en la presente
orden, debiendo ser informado con carácter previo a la aprobación de convocatorias de
subvenciones para su financiación y sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones
de seguimiento y evaluación de la formación profesional en el ámbito autonómico que se
lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las
funciones atribuidas en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el
Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
3. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se regirá por lo previsto en
esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y, en su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo, así como lo previsto en el Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan
los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás normativa estatal
aplicable en dicha materia.
En lo que respecta a la concesión de subvenciones, además de la sujeción a las citadas
normas, se estará a lo establecido en los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas
disposiciones se aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.