Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34731
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de concesión de subvenciones
Artículo 29. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sustanciará en los términos establecidos en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté
adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
junto con la resolución de convocatoria.
3. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria.
Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
4. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias
que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empleo en
función de las necesidades formativas detectadas y del escenario plurianual al que se
refiere en artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinados tipos de programas de
formación y/o especialidades formativas, así como a la ejecución de acciones formativas
en determinadas áreas territoriales.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34731
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de concesión de subvenciones
Artículo 29. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sustanciará en los términos establecidos en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté
adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
junto con la resolución de convocatoria.
3. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria.
Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
4. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias
que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empleo en
función de las necesidades formativas detectadas y del escenario plurianual al que se
refiere en artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinados tipos de programas de
formación y/o especialidades formativas, así como a la ejecución de acciones formativas
en determinadas áreas territoriales.