Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será
minorada en la cantidad ya recibida.
ñ) Comunicar la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
p) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas
en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las acciones
formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la
formación a entregar a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la
Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo,
de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto se establezcan
en la Guía de Gestión Administrativa.
q) Remitir al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa la documentación relacionada con la ejecución de la acción formativa, en particular la comunicación
de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y,
en su caso, la comunicación de finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento
que a tal efecto se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa. La falta de remisión
de dicha documentación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción
formativa se considere como no realizada a efectos de la justificación de la subvención,
salvo que dicho incumplimiento se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas al
personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.
r) Conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo
establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su
actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
s) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente
en este artículo.