Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34729
g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los/as participantes en la formación subvencionada.
h) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las actuaciones subvencionadas.
i) Cumplir con el porcentaje mínimo de personas trabajadoras ocupadas previsto en esta
orden y en la correspondiente convocatoria, así como con el porcentaje de participantes
correspondientes a colectivos prioritarios a los que se hubiere comprometido a formar.
j) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la
obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
k) Someterse a los controles y auditorías de calidad que se establezcan por las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que los
centros o entidades de formación estén inscritos.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No
obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones
correspondientes.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y
pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante
reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro,
siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del
acto.
n) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34729
g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los/as participantes en la formación subvencionada.
h) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las actuaciones subvencionadas.
i) Cumplir con el porcentaje mínimo de personas trabajadoras ocupadas previsto en esta
orden y en la correspondiente convocatoria, así como con el porcentaje de participantes
correspondientes a colectivos prioritarios a los que se hubiere comprometido a formar.
j) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la
obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
k) Someterse a los controles y auditorías de calidad que se establezcan por las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que los
centros o entidades de formación estén inscritos.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No
obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones
correspondientes.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y
pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante
reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro,
siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del
acto.
n) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos