Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34728
demás normas de aplicación, en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de
concesión de las subvenciones, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron,
en su caso, de base para determinar la valoración técnica y las subvenciones a conceder.
b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos
para tal fin.
c) Suscribir con carácter previo al inicio de la acción formativa una póliza de seguro de
responsabilidad civil frente a terceros derivada de la propia actividad formativa, así como
una póliza de seguro de accidente que se ajustará tanto al periodo de duración teóricopráctico de la acción formativa como a su horario diario o, en el caso de acciones que se
impartan en la modalidad de teleformación, a la duración y horario diario de realización de
las sesiones de tutoría o evaluación presencial, debiendo cubrirse los gastos de accidente
in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
d) Responsabilizarse de la realización del proceso de selección del alumnado conforme a las
previsiones de esta orden, comprobando que los/as participantes disponen de los requisitos de acceso o, en su caso, de las competencias clave para realizar la acción formativa en
función de los requerimientos de la misma.
e) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en la presente
orden y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción
del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como
tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos
de la asistencia del alumnado las acciones formativas y los controles de evaluación de su
aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación
haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa, los
beneficiarios/as deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su
aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional
para el empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del
proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando
las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación
impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los/as tutores/as formadores/as como de los/as participantes.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34728
demás normas de aplicación, en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de
concesión de las subvenciones, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron,
en su caso, de base para determinar la valoración técnica y las subvenciones a conceder.
b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos
para tal fin.
c) Suscribir con carácter previo al inicio de la acción formativa una póliza de seguro de
responsabilidad civil frente a terceros derivada de la propia actividad formativa, así como
una póliza de seguro de accidente que se ajustará tanto al periodo de duración teóricopráctico de la acción formativa como a su horario diario o, en el caso de acciones que se
impartan en la modalidad de teleformación, a la duración y horario diario de realización de
las sesiones de tutoría o evaluación presencial, debiendo cubrirse los gastos de accidente
in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
d) Responsabilizarse de la realización del proceso de selección del alumnado conforme a las
previsiones de esta orden, comprobando que los/as participantes disponen de los requisitos de acceso o, en su caso, de las competencias clave para realizar la acción formativa en
función de los requerimientos de la misma.
e) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en la presente
orden y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción
del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como
tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos
de la asistencia del alumnado las acciones formativas y los controles de evaluación de su
aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación
haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa, los
beneficiarios/as deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su
aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional
para el empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del
proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando
las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación
impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los/as tutores/as formadores/as como de los/as participantes.