Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34727
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite
de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado,
siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria.
Artículo 27. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas físicas o jurídicas a las que
hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la
presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta
orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 de esta orden no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las
prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en
esta orden las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los/as solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el apartado anterior, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones
y que se incluirá en el modelo de solicitud.
Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2019, de 29 de marzo,
constituyen obligaciones de los beneficiarios/as:
a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo
con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden y
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34727
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite
de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado,
siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria.
Artículo 27. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas físicas o jurídicas a las que
hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la
presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta
orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 de esta orden no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las
prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en
esta orden las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los/as solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el apartado anterior, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones
y que se incluirá en el modelo de solicitud.
Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2019, de 29 de marzo,
constituyen obligaciones de los beneficiarios/as:
a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo
con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden y