Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34726
Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones
que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades
de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la
acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato
o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas
y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la
subvención.
2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por
centros o entidades de formación de las previstas en el apartado 1 de este artículo que se
encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se
presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de
la formación.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación
del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del
artículo 6.1 de esta orden. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el
caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden al amparo del apartado 1 de este artículo no podrá
participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el apartado 2 para el mismo tipo
de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del artículo 6.1 de
la presente orden.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34726
Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones
que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades
de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la
acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato
o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas
y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la
subvención.
2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por
centros o entidades de formación de las previstas en el apartado 1 de este artículo que se
encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se
presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de
la formación.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación
del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del
artículo 6.1 de esta orden. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el
caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden al amparo del apartado 1 de este artículo no podrá
participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el apartado 2 para el mismo tipo
de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del artículo 6.1 de
la presente orden.