Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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Artículo 25. Principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de
carácter periódico, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y
publicidad. A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en
su caso, los criterios de agrupamiento competitivo por cada tipo de programa de formación de los previstos en el artículo 6.1 de esta orden, a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 34 de esta
orden y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. De conformidad con lo previsto artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será
necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el
importe máximo previsto en el artículo 35 de la presente orden.

Artículo 26. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros y entidades de formación
mencionados en el artículo 10.1 c) de la presente orden, que se encuentren acreditados
y/o inscritos, a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro de
Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con
presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo
disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones para la formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dichas instalaciones y podrán ser propios o bien de titularidad
de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación solicitantes deberán
demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en
el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o
inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones
acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud
de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad
formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.