Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34724
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en
esta materia.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y
ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin
perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los
órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura.
3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán
también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que
las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del
control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la
Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así
como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A
FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 24. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo de Extremadura vigente en cada momento, junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en la presente orden, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34724
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en
esta materia.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y
ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin
perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los
órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura.
3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán
también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que
las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del
control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la
Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así
como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A
FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 24. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo de Extremadura vigente en cada momento, junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en la presente orden, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.