Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34723
dos por la normativa de aplicación y las instrucciones de gestión administrativa de los
programas de formación.
3. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de tutoría de las prácticas profesionales
no laborales en centros de trabajo implique el contacto habitual con menores, dicho
personal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 18.5 de la presente orden, a
cuyo efecto la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que
todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos
en dicho artículo.
Artículo 22. Financiación de los costes derivados de la ejecución del módulo de
prácticas profesionales no laborales.
1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos derivados de la ejecución de
prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Subvenciones a las entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas
conducentes a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de financiar los costes de
la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo
incluido en dichas acciones.
b) Subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas derivadas formación
conducente a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos
en que deban incurrir por la realización de dichas prácticas, entre ellos, el coste de la
suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
2. El régimen de concesión y justificación de estas modalidades de subvenciones es el previsto en el capítulo IV de la presente orden.
SECCIÓN 7.ª Régimen sancionador
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en la presente orden será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34723
dos por la normativa de aplicación y las instrucciones de gestión administrativa de los
programas de formación.
3. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de tutoría de las prácticas profesionales
no laborales en centros de trabajo implique el contacto habitual con menores, dicho
personal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 18.5 de la presente orden, a
cuyo efecto la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que
todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos
en dicho artículo.
Artículo 22. Financiación de los costes derivados de la ejecución del módulo de
prácticas profesionales no laborales.
1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos derivados de la ejecución de
prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Subvenciones a las entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas
conducentes a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de financiar los costes de
la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo
incluido en dichas acciones.
b) Subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas derivadas formación
conducente a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos
en que deban incurrir por la realización de dichas prácticas, entre ellos, el coste de la
suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
2. El régimen de concesión y justificación de estas modalidades de subvenciones es el previsto en el capítulo IV de la presente orden.
SECCIÓN 7.ª Régimen sancionador
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en la presente orden será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.