Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34722
No obstante, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza
presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por el referido órgano directivo. En ningún caso
se autorizarán ampliaciones del plazo para realizar el citado módulo que se funden en
circunstancias personales del alumnado participante en las mismas.
Artículo 21. Ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales.
1. La ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo
previsto en el artículo anterior se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo
imposibiliten, previa autorización del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de
Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
b) Las prácticas profesionales podrán ser desarrolladas en el mismo centro o entidad de
formación, cuando así sea autorizado por dicho órgano directivo, por no ser posible su
realización en centros de trabajo externos, por inexistencia de instalaciones adecuadas
u otros motivos debidamente justificados apreciados por la Administración.
c) La duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
d) La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 2 horas,
realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a sábado.
El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen
con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 6 horas diarias,
teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas
superarán una jornada de 8 horas diarias.
2. La ejecución de las prácticas se instrumentará a través de un acuerdo entre la entidad de
formación y la empresa o entidad donde se vayan a realizar dichas prácticas, en el que se
concrete el programa formativo de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
La realización de las prácticas profesionales, deberá ser comunicada al personal técnico
encargado del seguimiento de la acción formativa, con una antelación mínima de quince
días hábiles respecto a la fecha de inicio, quien deberá prestar su conformidad a dicha
ejecución, una vez comprobado el programa formativo de las prácticas y demás condiciones previstas en el párrafo anterior, así como el cumplimiento de los requisitos estableci-
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34722
No obstante, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza
presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por el referido órgano directivo. En ningún caso
se autorizarán ampliaciones del plazo para realizar el citado módulo que se funden en
circunstancias personales del alumnado participante en las mismas.
Artículo 21. Ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales.
1. La ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo
previsto en el artículo anterior se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo
imposibiliten, previa autorización del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de
Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
b) Las prácticas profesionales podrán ser desarrolladas en el mismo centro o entidad de
formación, cuando así sea autorizado por dicho órgano directivo, por no ser posible su
realización en centros de trabajo externos, por inexistencia de instalaciones adecuadas
u otros motivos debidamente justificados apreciados por la Administración.
c) La duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
d) La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 2 horas,
realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a sábado.
El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen
con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 6 horas diarias,
teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas
superarán una jornada de 8 horas diarias.
2. La ejecución de las prácticas se instrumentará a través de un acuerdo entre la entidad de
formación y la empresa o entidad donde se vayan a realizar dichas prácticas, en el que se
concrete el programa formativo de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
La realización de las prácticas profesionales, deberá ser comunicada al personal técnico
encargado del seguimiento de la acción formativa, con una antelación mínima de quince
días hábiles respecto a la fecha de inicio, quien deberá prestar su conformidad a dicha
ejecución, una vez comprobado el programa formativo de las prácticas y demás condiciones previstas en el párrafo anterior, así como el cumplimiento de los requisitos estableci-