Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de
cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la
empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada
y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2.ª Tratándose de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de
la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los
períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3.ª Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización
donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de
horas dedicadas a las mismas.
7. La persona que realice la tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo
será la designada por el centro de formación entre el personal formador o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad
correspondiente.
En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por un único formador/a
y éste no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguno de los/
las formadores/as desee tutorizar dichas prácticas, el centro de formación designará a
otra persona para que realice la tutoría, justificando ante el órgano directivo del Servicio
Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para
el empleo las causas de la sustitución y la capacitación del tutor designado en sustitución
del docente.
8. Cuando la acción formativa consista en la impartición de un Certificado de Profesionalidad
que deba llevar aparejado el módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo para
aquellos alumnos que con su participación vayan a completar el certificado, dicho módulo
de prácticas se realizará preferentemente una vez superado el último módulo formativo
con el que los alumnos completen el certificado, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquel, previa autorización del órgano directivo del Servicio
Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para
el empleo. Esta autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su solicitud. La falta
de resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud
por silencio administrativo.
Si el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolla una vez realizados
el resto de los módulos formativos, habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro
meses naturales desde la finalización del último módulo formativo.