Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34720
3. En todo caso, la formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá
de realizarse con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y
estar en consonancia con el contenido y la duración establecidos en los correspondientes
reales decretos que regulan los Certificados de Profesionalidad.
4. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos
términos que los participantes de las acciones formativas y, en el caso de personas trabajadoras desempleadas, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la
presente orden.
A efectos de lo anterior, la consideración como persona ocupada o desempleada vendrá
determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales
no laborales.
5. Las prácticas profesionales en centros de trabajo no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas o entidades en las que se
realicen. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de
las personas trabajadoras en la empresa, acompañando una relación del alumnado que
participa en las mismas.
6. Estará exento de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, tres meses, con un mínimo de
300 horas trabajadas en total, durante los cinco últimos años transcurridos hasta la fecha
de la solicitud de exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
El alumnado que considere que está exento de la realización del citado módulo, deberá
solicitar su exención en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su incorporación a la
acción formativa y siempre antes de que ésta finalice.
La solicitud deberá formalizarse en el modelo disponible en la página web http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ y dirigirse al órgano directivo del Servicio Extremeño Público de
Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, que deberá dar respuesta al solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En
aquellos casos en que se estime la citada solicitud, se expedirá un certificado de exención
del módulo de prácticas correspondiente.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará por alguno de los siguientes medios:
1.ª En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34720
3. En todo caso, la formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá
de realizarse con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y
estar en consonancia con el contenido y la duración establecidos en los correspondientes
reales decretos que regulan los Certificados de Profesionalidad.
4. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos
términos que los participantes de las acciones formativas y, en el caso de personas trabajadoras desempleadas, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la
presente orden.
A efectos de lo anterior, la consideración como persona ocupada o desempleada vendrá
determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales
no laborales.
5. Las prácticas profesionales en centros de trabajo no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas o entidades en las que se
realicen. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de
las personas trabajadoras en la empresa, acompañando una relación del alumnado que
participa en las mismas.
6. Estará exento de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, tres meses, con un mínimo de
300 horas trabajadas en total, durante los cinco últimos años transcurridos hasta la fecha
de la solicitud de exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
El alumnado que considere que está exento de la realización del citado módulo, deberá
solicitar su exención en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su incorporación a la
acción formativa y siempre antes de que ésta finalice.
La solicitud deberá formalizarse en el modelo disponible en la página web http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ y dirigirse al órgano directivo del Servicio Extremeño Público de
Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, que deberá dar respuesta al solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En
aquellos casos en que se estime la citada solicitud, se expedirá un certificado de exención
del módulo de prácticas correspondiente.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará por alguno de los siguientes medios:
1.ª En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a