Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, la entidad de formación que vaya a ejecutar las acciones formativas que
impliquen contacto habitual con menores deberá aportar una declaración responsable de
que todo el personal al que le corresponde realizar las funciones docentes cuenta con la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados en las
instrucciones de gestión administrativa de los programas de formación.
En todo caso, los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 19. Censo de formadores/as.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de empleo podrá regularse el sistema para realizar un censo de formadores/as que reúnan los requisitos para la impartición de
las especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de
9 de septiembre, como instrumento para facilitar la selección de formadores/as a las entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas, así como para facilitar la gestión y el
control de las mismas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

SECCIÓN 6.ª Prácticas profesionales no laborales

Artículo 20. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la
obtención de certificados de profesionalidad.
1. Las entidades que hayan de llevar a cabo la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados deberán facilitar la realización del módulo
de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la
formación completen la totalidad de los módulos de un Certificado de Profesionalidad.
2. El módulo de formación práctica en centro de trabajo será obligatorio para todos aquellos
participantes que quieran obtener el Certificado de Profesionalidad, salvo que estén exentos de su realización.