Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate,
organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de
comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la
plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del
equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
Los tutores/as-formadores/as deberán atender las peticiones y dudas de los participantes
y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta
actividad de los tutores/as-formadores/as, deberá quedar registrada en la plataforma para
su comprobación por parte de los órganos de control.
4. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión
de la formación profesional para el empleo no autorizará la impartición de acciones formativas al personal formador que no cumpla con los perfiles docentes requeridos en la
correspondiente especialidad formativa o que haya recibido una valoración negativa o
reparo en los informes técnicos realizados en acciones formativas anteriores.
En el caso de producirse una valoración negativa o reparo respecto de un/a formador/a de
una acción formativa, el Servicio de gestión de la formación para el empleo comunicará
dicha incidencia a la entidad de formación y al formador/a afectados, en el momento de
emitirse el informe técnico de seguimiento que lo fundamente, a efectos de que puedan
formular alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuna, para desvirtuar
dicha valoración o reparo.
La falta de autorización de un/a formador/a para impartir una determinada acción formativa será acordada por el mencionado Servicio, previo trámite de audiencia a la entidad de
formación afectada, en un plazo de 10 días hábiles.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el caso de que, en función de la
edad requerida al alumnado participante, el ejercicio de sus funciones por el personal
formador implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el
requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,