Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34717
SECCIÓN 5.ª Personal formador
Artículo 18. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que imparta las acciones formativas incluidas en los programas de
formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas deberán ser expertos docentes en la correspondiente especialidad y haber acreditado documentalmente su
formación y experiencia de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada
programa formativo.
2. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de
los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos Certificados de Profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional
y competencia docente establecidos en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus
normas de desarrollo.
3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, los tutores/as-formadores/as deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en
virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, los/as
tutores/as-formadores/as que impartan formación mediante teleformación, deberán
cumplir las prescripciones establecidas en el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 13 del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que
se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha
modalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de
10 de octubre.
Con independencia de que la formación sea o no conducente a certificados de profesionalidad, los/as tutores/as-formadores/as deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes
funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la
adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34717
SECCIÓN 5.ª Personal formador
Artículo 18. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que imparta las acciones formativas incluidas en los programas de
formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas deberán ser expertos docentes en la correspondiente especialidad y haber acreditado documentalmente su
formación y experiencia de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada
programa formativo.
2. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de
los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos Certificados de Profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional
y competencia docente establecidos en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus
normas de desarrollo.
3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, los tutores/as-formadores/as deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en
virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, los/as
tutores/as-formadores/as que impartan formación mediante teleformación, deberán
cumplir las prescripciones establecidas en el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 13 del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que
se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha
modalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de
10 de octubre.
Con independencia de que la formación sea o no conducente a certificados de profesionalidad, los/as tutores/as-formadores/as deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes
funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la
adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.