Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34716
a) Colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, personas mayores
de 45 años, víctimas de violencia de género, entre otros.
b) Personas trabajadoras de zonas o sectores profesionales económicos en crisis con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.
c) Nivel educativo y categoría profesional de las personas trabajadoras.
d) Necesidades formativas, en particular la de las personas trabajadoras ocupadas que
requieran una cualificación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo, así como la de las personas que hayan comenzado
un itinerario formativo y tengan que cursar acciones formativas que permitan completar la cualificación profesional.
e) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación.
f) En todo caso, las personas trabajadoras ocupadas tendrán prioridad de acceso sobre las
personas desempleadas.
— El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente los participantes del Programa de Formación, de acuerdo con el
referido baremo y/o pruebas objetivas.
— Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, las entidades que vayan a
ejecutar los programas de formación serán responsables de la selección así como de
comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la
acción formativa en función de los requerimientos de la misma, sin perjuicio de la
posterior verificación del cumplimiento de los requisitos del alumnado por el Servicio
de gestión de la formación para el empleo a la que se refiere el artículo 13.2 de esta
orden.
4. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la
misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan
causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese
concluido todavía y se imparta en el marco de la misma convocatoria.
5. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de
selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición
del Servicio Extremeño Público de Empleo cuando les sea requerida.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34716
a) Colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, personas mayores
de 45 años, víctimas de violencia de género, entre otros.
b) Personas trabajadoras de zonas o sectores profesionales económicos en crisis con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.
c) Nivel educativo y categoría profesional de las personas trabajadoras.
d) Necesidades formativas, en particular la de las personas trabajadoras ocupadas que
requieran una cualificación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo, así como la de las personas que hayan comenzado
un itinerario formativo y tengan que cursar acciones formativas que permitan completar la cualificación profesional.
e) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación.
f) En todo caso, las personas trabajadoras ocupadas tendrán prioridad de acceso sobre las
personas desempleadas.
— El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente los participantes del Programa de Formación, de acuerdo con el
referido baremo y/o pruebas objetivas.
— Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, las entidades que vayan a
ejecutar los programas de formación serán responsables de la selección así como de
comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la
acción formativa en función de los requerimientos de la misma, sin perjuicio de la
posterior verificación del cumplimiento de los requisitos del alumnado por el Servicio
de gestión de la formación para el empleo a la que se refiere el artículo 13.2 de esta
orden.
4. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la
misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan
causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese
concluido todavía y se imparta en el marco de la misma convocatoria.
5. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de
selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición
del Servicio Extremeño Público de Empleo cuando les sea requerida.