Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34715
Artículo 17. Selección de los/as participantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección del alumnado en una
acción formativa incluida en un programa de formación, deberán cumplimentar su solicitud de participación, en el modelo normalizado que establezca el órgano directivo del
Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
La presentación de dicha solicitud podrá presentarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Preferentemente ante las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación,
que deberán remitirlas al Servicio de gestión de la formación para el empleo, en los
plazos y mediante el procedimiento que se determinen en las instrucciones de gestión
administrativa de los programas formativos a que hace mención la disposición adicional
tercera de la presente orden.
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web del
Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo tratará los datos personales, académicos y profesionales de las personas solicitantes en las sus aplicaciones informáticas, de conformidad
con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios
para verificar la situación laboral de las personas solicitantes y, en su caso, correcto
cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, en caso de haber sido seleccionadas
para la participar en las acciones formativas, salvo que las personas interesadas se
opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud de participación, en
cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
3. La selección del alumnado se llevará a cabo por las entidades que vayan a ejecutar los
programas de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para
participar en las acciones formativas, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se
concreten en las instrucciones de gestión administrativa de los programas formativos a
que hace mención la disposición adicional tercera de la presente orden.
Dicho baremo será acorde al perfil de las acciones formativas y a los objetivos fijados en
la planificación de la oferta formativa y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
selección del alumnado cuya concreción será objeto de publicidad en la página web del
Servicio Extremeño Público de Empleo:
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34715
Artículo 17. Selección de los/as participantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección del alumnado en una
acción formativa incluida en un programa de formación, deberán cumplimentar su solicitud de participación, en el modelo normalizado que establezca el órgano directivo del
Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
La presentación de dicha solicitud podrá presentarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Preferentemente ante las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación,
que deberán remitirlas al Servicio de gestión de la formación para el empleo, en los
plazos y mediante el procedimiento que se determinen en las instrucciones de gestión
administrativa de los programas formativos a que hace mención la disposición adicional
tercera de la presente orden.
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web del
Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo tratará los datos personales, académicos y profesionales de las personas solicitantes en las sus aplicaciones informáticas, de conformidad
con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios
para verificar la situación laboral de las personas solicitantes y, en su caso, correcto
cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, en caso de haber sido seleccionadas
para la participar en las acciones formativas, salvo que las personas interesadas se
opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud de participación, en
cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
3. La selección del alumnado se llevará a cabo por las entidades que vayan a ejecutar los
programas de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para
participar en las acciones formativas, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se
concreten en las instrucciones de gestión administrativa de los programas formativos a
que hace mención la disposición adicional tercera de la presente orden.
Dicho baremo será acorde al perfil de las acciones formativas y a los objetivos fijados en
la planificación de la oferta formativa y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
selección del alumnado cuya concreción será objeto de publicidad en la página web del
Servicio Extremeño Público de Empleo: