Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34714
con sus compañeros/as, personal del centro o entidad de formación, así como
con el personal de la administración pública encargado del seguimiento de las
actividades formativas.
— Se considerarán faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las
que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clases,
interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).
— El incumplimiento de la citada obligación supondrá la baja en la correspondiente
acción formativa, que será acordada por resolución del órgano directivo del Servicio
Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación profesional para
el empleo, a propuesta de la persona responsable de aquélla y previo trámite de
audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a
contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
c) Justificar las ausencias a la acción formativa.
— El alumnado deberá justificar, en un plazo de tres días, las ausencias a la acción
formativa, ante el centro o entidad de formación.
d) Aceptar la realización de las prácticas profesionales no laborales que les sean ofrecidas como consecuencia de su participación en acciones formativas que las lleven
aparejadas.
La baja en la acción formativa por los motivos indicados en la letra b) de este apartado
conllevará la pérdida de las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones
formativas, así como la imposibilidad de acceso al diploma acreditativo de la superación de la formación recibida, sin perjuicio de la certificación de las horas realizadas hasta
la baja.
4. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento por parte de los participantes
en las acciones formativas de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será el
previsto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades responsables de impartir la formación
deberán comunicar al personal técnico encargado del seguimiento del curso, en el plazo
máximo de tres días laborables desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones,
abandonos, bajas o exclusiones de las acciones formativas o de las prácticas profesionales
no labores de los participantes en las acciones formativas, con indicación de las causas
concretas que concurren en cada circunstancia.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34714
con sus compañeros/as, personal del centro o entidad de formación, así como
con el personal de la administración pública encargado del seguimiento de las
actividades formativas.
— Se considerarán faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las
que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clases,
interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).
— El incumplimiento de la citada obligación supondrá la baja en la correspondiente
acción formativa, que será acordada por resolución del órgano directivo del Servicio
Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación profesional para
el empleo, a propuesta de la persona responsable de aquélla y previo trámite de
audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a
contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
c) Justificar las ausencias a la acción formativa.
— El alumnado deberá justificar, en un plazo de tres días, las ausencias a la acción
formativa, ante el centro o entidad de formación.
d) Aceptar la realización de las prácticas profesionales no laborales que les sean ofrecidas como consecuencia de su participación en acciones formativas que las lleven
aparejadas.
La baja en la acción formativa por los motivos indicados en la letra b) de este apartado
conllevará la pérdida de las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones
formativas, así como la imposibilidad de acceso al diploma acreditativo de la superación de la formación recibida, sin perjuicio de la certificación de las horas realizadas hasta
la baja.
4. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento por parte de los participantes
en las acciones formativas de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será el
previsto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades responsables de impartir la formación
deberán comunicar al personal técnico encargado del seguimiento del curso, en el plazo
máximo de tres días laborables desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones,
abandonos, bajas o exclusiones de las acciones formativas o de las prácticas profesionales
no labores de los participantes en las acciones formativas, con indicación de las causas
concretas que concurren en cada circunstancia.