Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34713
dirigen las acciones incluidas en los programas de formación, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el escenario
plurianual y de conformidad con las prioridades establecidas por el Servicio Extremeño
Público de Empleo, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.
2. Podrá priorizarse la participación en los programas formativos del colectivo de personas
ocupadas que requieran una acreditación profesional para el ejercicio de su profesión y el
mantenimiento de sus puestos de trabajo conforme a la normativa o de otro colectivo
respecto del que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa.
Igualmente, con el fin de facilitar el acceso a la formación para completar un certificado
de profesionalidad, podrá priorizarse la participación en los programas de personas que
tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo
previsto en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se
desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 16. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. Los participantes en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto
los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el
riesgo «in itinere», en el caso de acciones formativas en modalidad presencial o de la
realización de sesiones de tutoría y evaluación presenciales en la modalidad de teleformación y en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a la acreditación de la
formación recibida y certificación de las prácticas y, en su caso, a las becas y ayudas
previstas en la presente orden.
2. Únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas las personas participantes
en los programas de formación que se encuentren en situación de desempleo y por el
tiempo en que se mantenga dicha condición.
3. Las personas trabajadoras que soliciten su participación en las acciones formativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su participación en las acciones formativas para la que hayan sido seleccionados, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas.
b) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y mantener una actitud
positiva en relación con el aprendizaje.
— Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34713
dirigen las acciones incluidas en los programas de formación, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el escenario
plurianual y de conformidad con las prioridades establecidas por el Servicio Extremeño
Público de Empleo, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.
2. Podrá priorizarse la participación en los programas formativos del colectivo de personas
ocupadas que requieran una acreditación profesional para el ejercicio de su profesión y el
mantenimiento de sus puestos de trabajo conforme a la normativa o de otro colectivo
respecto del que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa.
Igualmente, con el fin de facilitar el acceso a la formación para completar un certificado
de profesionalidad, podrá priorizarse la participación en los programas de personas que
tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo
previsto en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se
desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 16. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. Los participantes en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto
los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el
riesgo «in itinere», en el caso de acciones formativas en modalidad presencial o de la
realización de sesiones de tutoría y evaluación presenciales en la modalidad de teleformación y en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a la acreditación de la
formación recibida y certificación de las prácticas y, en su caso, a las becas y ayudas
previstas en la presente orden.
2. Únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas las personas participantes
en los programas de formación que se encuentren en situación de desempleo y por el
tiempo en que se mantenga dicha condición.
3. Las personas trabajadoras que soliciten su participación en las acciones formativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su participación en las acciones formativas para la que hayan sido seleccionados, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas.
b) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y mantener una actitud
positiva en relación con el aprendizaje.
— Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos