Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del conjunto del programa de formación, sin superar, en ningún caso el límite
del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
g) Los/as titulares, representantes legales, socios/as y miembros de los órganos de dirección de los centros y entidades de formación beneficiarios de subvenciones o de centros
asociados a la entidad beneficiaria para la impartición de acciones formativas en la
modalidad de teleformación, no podrán participar como alumnos/as en las acciones
formativas incluidas en sus respectivos programas de formación.
5. Para cursar la formación para el empleo contenida en la oferta formativa para personas
trabajadoras, el alumnado deberá cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en
su caso, destrezas exigidos en la correspondiente especialidad y modalidad formativa,
tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción como en
el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo
previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y normativa de desarrollo.
Corresponde al Servicio de gestión de la formación para el empleo la comprobación de que
el alumnado cumple los citados requisitos académicos, formativos y, en su caso, profesionales y otras destrezas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración del centro o entidad
que vaya a impartir la formación para el empleo.
6. Una persona no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas en el mismo
horario. La participación diaria del alumnado en acciones formativas no podrá ser superior
a ocho horas ni inferior a dos. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser
superior a cuarenta horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas
del módulo de formación práctica de cada certificado de profesionalidad.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número
de horas indicado anteriormente estará referido tanto a la formación de las participantes
como a la dedicación de personal formador que realice la tutoría.
Estos límites podrán ser modificados por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, en
casos excepcionales, debidamente justificados previa solicitud del centro o entidad de
formación.

Artículo 15. Colectivos prioritarios.
1. Las correspondientes convocatorias de la oferta formativa dirigida prioritariamente a
personas trabajadoras ocupadas podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se