Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34711
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las
personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período
formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de
suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los
períodos de inactividad.
4. Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de las personas participantes:
a) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas los/as
trabajadores/as de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de
la cuota por el concepto de formación profesional.
b) Los/as cuidadores/as no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las
que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.
c) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales
previstos en el artículo 6.1 a) de esta orden pertenecerán preferentemente al sector al
que se dirige la formación en la proporción que se determine en la correspondiente
convocatoria pública de subvenciones.
d) Los/as empleados/as públicos podrán participar únicamente en los programas de
formación transversales previstos en el artículo 6.1 b) de esta orden, con el límite
máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.
e) En las acciones formativas dirigidas a atender a las necesidades formativas de las
personas trabajadoras autónomas o de los/as trabajadores/as y socios/as de la economía social que en su caso se incluyan en los programas de formación sectoriales o
transversales, de conformidad con el artículo 6.2 de esta orden, podrán participar específicamente personas trabajadoras autónomas o trabajadores/as y socios/as de la
economía social, según el caso.
f) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como
beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34711
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las
personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período
formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de
suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los
períodos de inactividad.
4. Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de las personas participantes:
a) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas los/as
trabajadores/as de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de
la cuota por el concepto de formación profesional.
b) Los/as cuidadores/as no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las
que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.
c) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales
previstos en el artículo 6.1 a) de esta orden pertenecerán preferentemente al sector al
que se dirige la formación en la proporción que se determine en la correspondiente
convocatoria pública de subvenciones.
d) Los/as empleados/as públicos podrán participar únicamente en los programas de
formación transversales previstos en el artículo 6.1 b) de esta orden, con el límite
máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.
e) En las acciones formativas dirigidas a atender a las necesidades formativas de las
personas trabajadoras autónomas o de los/as trabajadores/as y socios/as de la economía social que en su caso se incluyan en los programas de formación sectoriales o
transversales, de conformidad con el artículo 6.2 de esta orden, podrán participar específicamente personas trabajadoras autónomas o trabajadores/as y socios/as de la
economía social, según el caso.
f) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como
beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones