Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34710
7. La falta de comunicación en los plazos mencionados en el apartado anterior, implicará que
la correspondiente acción o grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha
omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el
momento que se produzcan.
8. Durante la ejecución de la actividad formativa, la entidad beneficiaria deberá someterse a
las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a que se refieren los artículos 67
y 68 de esta orden.
SECCIÓN 4.ª Alumnado
Artículo 14. Destinatarios de la formación.
1. En los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras
ocupadas podrán participar como alumnado las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, con la condición de que la participación de personas trabajadoras ocupadas sea al
menos del 70 por ciento respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del
correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación
dentro del mismo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se
hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a
la misma.
En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleados/
as, en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como
demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el
supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. Se consideran personas ocupadas o en situación asimilada a efectos de su participación en
los programas de formación a las siguientes:
a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no
incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34710
7. La falta de comunicación en los plazos mencionados en el apartado anterior, implicará que
la correspondiente acción o grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha
omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el
momento que se produzcan.
8. Durante la ejecución de la actividad formativa, la entidad beneficiaria deberá someterse a
las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a que se refieren los artículos 67
y 68 de esta orden.
SECCIÓN 4.ª Alumnado
Artículo 14. Destinatarios de la formación.
1. En los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras
ocupadas podrán participar como alumnado las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, con la condición de que la participación de personas trabajadoras ocupadas sea al
menos del 70 por ciento respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del
correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación
dentro del mismo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se
hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a
la misma.
En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleados/
as, en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como
demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el
supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. Se consideran personas ocupadas o en situación asimilada a efectos de su participación en
los programas de formación a las siguientes:
a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no
incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.