Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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En la misma comunicación se incluirá la relación del personal formador o, en su caso, del
personal tutor-formador, con expresión de sus datos de identificación e indicación de las
fechas y horas de impartición, preparación y, en su caso, tutoría de los participantes de
las actividades formativas. Además, se incluirá al personal de apoyo técnico, en su caso,
con expresión de sus datos de identificación.
4. La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de fecha
u horario deberá ser comunicada hasta el día anterior al de la fecha prevista para el
comienzo de la acción formativa. Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir al menos tres días hábiles entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha
de inicio. Asimismo, deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o
del grupo cualquier otra modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio
que sean distintos a los anteriormente mencionados.
De igual manera y, durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria
deberá comunicar al Servicio de gestión de la formación para el empleo, cualquier modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio de la acción formativa o grupo,
lo que deberá realizarse con una antelación mínima de un día.
Las incidencias en cuanto a las bajas de participantes deberán comunicarse en el momento en que estas se produzcan, indicándose además la causa del abandono sin que en
ningún caso el plazo pueda superar un día desde que la entidad haya tenido constancia de
las mismas. Las altas de nuevos participantes en sustitución de quienes han causado baja
serán admisibles, como máximo, hasta el 25 % de la duración de la acción formativa,
salvo en el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya
superado el 25 % de duración de la acción formativa, si se produce durante los primeros
cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
5. Una vez concluida la impartición del programa de formación y hasta el plazo máximo de
tres meses tras la finalización del mismo, se deberá remitir la certificación final del programa de formación y la certificación de cada uno de los grupos formativo impartidos en la
que se comunique la relación de los participantes que han finalizado la formación, así
como los abandonos producidos.
6. Las comunicaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4, de este artículo se realizarán
mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca el Servicio Extremeño
Público de Empleo, disponible en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es o
dirección electrónica que la sustituya, con los requisitos de seguridad en la transmisión
que sean necesarios, y respecto de todas las acciones que se inicien a partir de la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.