Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34708

La suspensión será acordada de forma motivada, a propuesta del Servicio de gestión de
la formación para el empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de
cinco días.

Artículo 13. Obligaciones derivadas de la ejecución de un programa de formación
de oferta.
1. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva
entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que
los trabajadores y las trabajadoras que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Con antelación suficiente a la fecha de inicio prevista de la acción formativa o del respectivo grupo formativo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá indicar el lugar de impartición y presentar ante el Servicio de gestión de la formación para el empleo la relación de
personas que han sido seleccionadas para cursar la formación y la relación del personal
docente, con sus datos de identificación, a las que deberá acompañar las solicitudes de
participación del alumnado y cuanta documentación sea necesaria para acreditar el
cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable al alumnado para acceder a
la formación, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por el
personal docente.
No podrá comunicarse el inicio de la acción formativa o grupo, según lo previsto en el
apartado siguiente de este artículo, hasta que por el referido Servicio se verifique el
cumplimiento de los requisitos del centro de impartición, del alumnado y del personal
docente.
3. Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de cada una de las acciones
formativas o grupo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al Servicio de
gestión de la formación para el empleo el lugar, fecha y horario de su realización.
En dicha comunicación se incluirá la relación de personas trabajadoras participantes, con
indicación de sus datos de identificación y de su situación laboral, pudiéndose incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas, cuando proceda conforme a lo previsto en
el siguiente apartado. No obstante, podrá admitirse la comunicación de participantes
hasta el día inmediatamente anterior al primer día lectivo de la acción formativa o del
respectivo grupo.