Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34707

Excepcionalmente, cuando concurran causas justificadas que impidan el cumplimiento del
dicho plazo, podrá solicitarse la ampliación del mismo, que deberá ser acordada por el
órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de
la formación profesional para el empleo. Tanto la petición de los centros o entidades de
formación beneficiarios como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido.
Respecto de los programas de formación de carácter plurianual, la subvención prevista
para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo
ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión
inicial.
3. La ejecución de los programas formativos se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios, así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano
directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la
formación profesional para el empleo en las instrucciones de gestión administrativa a que
hace mención la disposición adicional quinta de la presente orden.
4. La ejecución de los programas de formación que integran la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas será realizada directamente por los centros y entidades adjudicatarios, sin que pueda subcontratarla con terceros.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación
subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad formativa
subvencionada. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de
programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo
caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
5. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión
de la formación profesional para el empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de
alguna acción formativa y, en su caso, programa de formación, cuando se produzcan
anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de
la acción o programa formativo.