Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34706
No obstante, cuando se trate de formación conducente a la obtención de Certificados de
Profesionalidad impartida mediante la modalidad de teleformación, se estará a lo previsto
en el Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo, en lo que se refiere al
número de tutores-formadores por alumno/a, el tiempo de dedicación a los participantes y
las funciones de dicho personal. En esta modalidad, las tutorías presenciales respetaran el
número máximo de alumnos/as para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.
4. Se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma
acción formativa las modalidades presencial y teleformación. En esta modalidad se aplicarán los límites previstos en este artículo, en función de la respectiva modalidad (presencial
o teleformación) de impartición.
5. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como
medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas
pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las
sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se
considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor/a-formador/a y alumnado
interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
6. Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la
gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes,
su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso.
Artículo 12. Ejecución de la formación del programa de formación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los
programas de formación que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio
Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas
y/o inscritas para impartir la formación, se ejecutarán, en los términos previstos en la
presente orden, por centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el
correspondiente registro.
2. La programación y ejecución de los programas podrá ser anual o plurianual según lo que
se establezca al respecto en las correspondientes convocatorias.
Los programas de formación deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la
correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de la resolución de concesión de la ayuda.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34706
No obstante, cuando se trate de formación conducente a la obtención de Certificados de
Profesionalidad impartida mediante la modalidad de teleformación, se estará a lo previsto
en el Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo, en lo que se refiere al
número de tutores-formadores por alumno/a, el tiempo de dedicación a los participantes y
las funciones de dicho personal. En esta modalidad, las tutorías presenciales respetaran el
número máximo de alumnos/as para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.
4. Se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma
acción formativa las modalidades presencial y teleformación. En esta modalidad se aplicarán los límites previstos en este artículo, en función de la respectiva modalidad (presencial
o teleformación) de impartición.
5. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como
medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas
pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las
sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se
considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor/a-formador/a y alumnado
interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
6. Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la
gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes,
su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso.
Artículo 12. Ejecución de la formación del programa de formación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los
programas de formación que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio
Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas
y/o inscritas para impartir la formación, se ejecutarán, en los términos previstos en la
presente orden, por centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el
correspondiente registro.
2. La programación y ejecución de los programas podrá ser anual o plurianual según lo que
se establezca al respecto en las correspondientes convocatorias.
Los programas de formación deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la
correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de la resolución de concesión de la ayuda.