Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34705
caso el máximo será de 25 participantes o el número máximo para los que haya sido acreditado el centro donde se imparta. No podrá iniciarse una acción formativa si no cuenta
con un mínimo de 5 participantes.
3. La impartición de la formación se entenderá realizada mediante teleformación cuando la
parte presencial que precise la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su
duración total.
La impartición de la formación en la modalidad de teleformación deberá realizarse de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, a
través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos/as, tutores y recursos situados en distinto lugar. En todo caso, cuando la formación se
dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos para la realización,
así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán
los establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
La impartición de la formación mediante teleformación deberá contar con una metodología
apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir
los requisitos de accesibilidad y diseño que prevea la normativa estatal y las condiciones
específicas que puedan determinarse por la Consejería competente en materia de empleo.
Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar,
al menos, con una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un
servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer
las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.
Dicha plataforma deberá contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad, permitiendo identificar
y contactar con la persona que realice la tutoría, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones del alumnado y
los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.
El número mínimo de participantes en las acciones que se impartan en la modalidad de
teleformación será de 10, debiendo haber, como máximo, 80 participantes por cada tutor/
a-formador/a, lo que no concurre cuando un mismo tutor realiza su labor en más de una
acción formativa del mismo beneficiario para más de 80 alumnos en un mismo período de
tiempo.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, se establecerá
un mínimo de dedicación del tutor/a-formador/a de 10 horas semanales por cada 20
alumnos/as en la planificación de la acción formativa.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34705
caso el máximo será de 25 participantes o el número máximo para los que haya sido acreditado el centro donde se imparta. No podrá iniciarse una acción formativa si no cuenta
con un mínimo de 5 participantes.
3. La impartición de la formación se entenderá realizada mediante teleformación cuando la
parte presencial que precise la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su
duración total.
La impartición de la formación en la modalidad de teleformación deberá realizarse de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, a
través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos/as, tutores y recursos situados en distinto lugar. En todo caso, cuando la formación se
dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos para la realización,
así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán
los establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
La impartición de la formación mediante teleformación deberá contar con una metodología
apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir
los requisitos de accesibilidad y diseño que prevea la normativa estatal y las condiciones
específicas que puedan determinarse por la Consejería competente en materia de empleo.
Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar,
al menos, con una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un
servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer
las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.
Dicha plataforma deberá contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad, permitiendo identificar
y contactar con la persona que realice la tutoría, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones del alumnado y
los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.
El número mínimo de participantes en las acciones que se impartan en la modalidad de
teleformación será de 10, debiendo haber, como máximo, 80 participantes por cada tutor/
a-formador/a, lo que no concurre cuando un mismo tutor realiza su labor en más de una
acción formativa del mismo beneficiario para más de 80 alumnos en un mismo período de
tiempo.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, se establecerá
un mínimo de dedicación del tutor/a-formador/a de 10 horas semanales por cada 20
alumnos/as en la planificación de la acción formativa.