Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34704
impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
3.º El resto de centros de formación para el empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados
para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
b) Los centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, que cuenten con instalaciones y
equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo y sean
autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con el procedimiento específico establecido al efecto.
c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados
y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad
privada.
2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en las letras b) y c) del apartado
anterior, sólo podrán impartir formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública
competente.
3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de
calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, cuyos resultados podrán incorporarse al registro mencionado en
el apartado anterior.
Artículo 11. Modalidades de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación podrán impartirse de
forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles
a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.
2. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos/as. Dicha formación deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una
formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como
su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.
En esta modalidad, la formación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, salvo que se trate de formación vinculada con certificados de profesionalidad, en cuyo
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34704
impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
3.º El resto de centros de formación para el empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados
para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
b) Los centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, que cuenten con instalaciones y
equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo y sean
autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con el procedimiento específico establecido al efecto.
c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados
y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad
privada.
2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en las letras b) y c) del apartado
anterior, sólo podrán impartir formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública
competente.
3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de
calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, cuyos resultados podrán incorporarse al registro mencionado en
el apartado anterior.
Artículo 11. Modalidades de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación podrán impartirse de
forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles
a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.
2. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos/as. Dicha formación deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una
formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como
su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.
En esta modalidad, la formación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, salvo que se trate de formación vinculada con certificados de profesionalidad, en cuyo