Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34703
Las especificaciones técnicas del Registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el anexo III del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero.
Asimismo, por el mismo órgano directivo se llevará un registro nominal, ordenado por
acciones formativas, de los certificados y diplomas expedidos conforme a lo establecido en
el presente artículo.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de formación, entendiendo por tales
aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo
en los términos establecidos en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de 2 de abril.
SECCIÓN 3.ª Ejecución de la oferta formativa
Artículo 10. Centros y entidades de formación.
1. Podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras
ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o a través de
entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en
cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del
personal docente.
Tienen la consideración de centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo
los siguientes:
1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, especializados
por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina
y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en
materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa
reguladora de los requisitos de los mismos.
2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos. Estos centros
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34703
Las especificaciones técnicas del Registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el anexo III del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero.
Asimismo, por el mismo órgano directivo se llevará un registro nominal, ordenado por
acciones formativas, de los certificados y diplomas expedidos conforme a lo establecido en
el presente artículo.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de formación, entendiendo por tales
aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo
en los términos establecidos en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de 2 de abril.
SECCIÓN 3.ª Ejecución de la oferta formativa
Artículo 10. Centros y entidades de formación.
1. Podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras
ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o a través de
entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en
cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del
personal docente.
Tienen la consideración de centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo
los siguientes:
1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, especializados
por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina
y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en
materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa
reguladora de los requisitos de los mismos.
2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos. Estos centros