Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34702
A efectos de lo anterior, se considera que el alumnado completa la formación impartida en
la modalidad presencial cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de
horas lectivas de la acción formativa y, en el caso de la formación impartida en la modalidad de teleformación, cuando el alumnado haya realizado al menos el 75 por ciento de los
controles periódicos, siempre que se supere la formación con evaluación positiva.
En el caso de Certificados de Profesionalidad impartidos en la modalidad presencial, el
alumnado deberá haber asistido como mínimo al 75 por ciento de las horas totales de
cada módulo formativo y haber superado con evaluación positiva los mismos, y en los
impartidos en la modalidad de teleformación, el alumnado deberá haber realizado todas
las actividades programadas y superado la prueba de evaluación final de cada módulo
formativo.
En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en módulos o
unidades formativas por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el
citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos
supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del
correspondiente título o Certificado de Profesionalidad.
Si el alumnado se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en su
caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo
comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los casos
en que se trate de formación conducente a un certificado de profesionalidad.
6. La entrega, remisión o bien puesta a disposición, en las plataformas de teleformación, de
los diplomas a las personas participantes se realizará por el órgano directivo del Servicio
Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para
el empleo en el plazo de tres meses desde la finalización del programa de formación.
7. Al alumnado de acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que haya finalizado la formación sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de impartición,
duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del
participante.
8. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión
de la formación profesional para el empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones
parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34702
A efectos de lo anterior, se considera que el alumnado completa la formación impartida en
la modalidad presencial cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de
horas lectivas de la acción formativa y, en el caso de la formación impartida en la modalidad de teleformación, cuando el alumnado haya realizado al menos el 75 por ciento de los
controles periódicos, siempre que se supere la formación con evaluación positiva.
En el caso de Certificados de Profesionalidad impartidos en la modalidad presencial, el
alumnado deberá haber asistido como mínimo al 75 por ciento de las horas totales de
cada módulo formativo y haber superado con evaluación positiva los mismos, y en los
impartidos en la modalidad de teleformación, el alumnado deberá haber realizado todas
las actividades programadas y superado la prueba de evaluación final de cada módulo
formativo.
En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en módulos o
unidades formativas por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el
citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos
supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del
correspondiente título o Certificado de Profesionalidad.
Si el alumnado se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en su
caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo
comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los casos
en que se trate de formación conducente a un certificado de profesionalidad.
6. La entrega, remisión o bien puesta a disposición, en las plataformas de teleformación, de
los diplomas a las personas participantes se realizará por el órgano directivo del Servicio
Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para
el empleo en el plazo de tres meses desde la finalización del programa de formación.
7. Al alumnado de acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que haya finalizado la formación sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de impartición,
duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del
participante.
8. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión
de la formación profesional para el empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones
parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.