Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34701
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su
normativa de desarrollo.
2. Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos
de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de
evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
A efectos de la citada acreditación, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de
Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo expedirá
los diplomas a las personas participantes que superen con evaluación positiva los módulos
correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad
realizadas al amparo de la presente orden.
Una vez expedidos dichos diplomas, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados de
Profesionalidad y de las acreditaciones parciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la normativa arriba indicada. Los
documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial
acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el anexo II del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En el caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la
expedición del certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, el
órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de
la formación profesional para el empleo entregará un diploma a cada participante que
haya superado la formación con evaluación positiva.
4. En los diplomas a que hacen mención los apartados anteriores se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición,
duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del
participante. En su caso, se añadirán los módulos de formación complementaria que se
hayan superado con evaluación positiva y las prácticas profesionales que realizadas por el
alumnado.
5. Dichos diplomas se entregarán al alumnado que haya demostrado el suficiente nivel de
aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan por el
Servicio Extremeño Público de Empleo.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34701
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su
normativa de desarrollo.
2. Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos
de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de
evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
A efectos de la citada acreditación, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de
Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo expedirá
los diplomas a las personas participantes que superen con evaluación positiva los módulos
correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad
realizadas al amparo de la presente orden.
Una vez expedidos dichos diplomas, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados de
Profesionalidad y de las acreditaciones parciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la normativa arriba indicada. Los
documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial
acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el anexo II del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En el caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la
expedición del certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, el
órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de
la formación profesional para el empleo entregará un diploma a cada participante que
haya superado la formación con evaluación positiva.
4. En los diplomas a que hacen mención los apartados anteriores se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición,
duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del
participante. En su caso, se añadirán los módulos de formación complementaria que se
hayan superado con evaluación positiva y las prácticas profesionales que realizadas por el
alumnado.
5. Dichos diplomas se entregarán al alumnado que haya demostrado el suficiente nivel de
aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan por el
Servicio Extremeño Público de Empleo.