Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34700

las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
2. En las acciones formativas que integren los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas se podrá incluir la impartición de módulos adicionales relacionados con la sensibilización medioambiental, la promoción de la igualdad de género, la
prevención de riesgos laborales y la orientación profesional, así como con competencias
genéricas y/o digitales, que se correspondan con especialidades de formación complementaria del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con
las siguientes limitaciones:
a) Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso
de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.
b) En el caso de que en un mismo programa de formación se programe la impartición de
acciones formativas correspondientes a varios módulos del mismo certificado de profesionalidad no se podrá incluir el mismo módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.
Las convocatorias de la oferta formativa determinarán la relación de módulos susceptibles
de inclusión, su duración y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos.
Podrá en dichas convocatorias excepcionarse la aplicación del límite previsto en la letra a)
determinando acciones formativas para las que resulta obligatoria la impartición de módulos adicionales.
3. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de los módulos adicionales de formación complementaria será la misma de los módulos del curso de
formación en el que se incluyan.
4. El alumnado que acredite documentalmente haber cursado con anterioridad alguno de
los módulos adicionales de las acciones formativas incluidas en un programa de formación no tendrán que volver a realizarlos. Sin embargo, una vez ejecutada la acción
formativa, y a efectos de determinar la cuantía definitiva, se minorará de forma
proporcional la subvención en función del número de horas de duración de los citados
módulos y del número de alumnos que soliciten la exención, en los términos establecidos en la presente orden.

Artículo 9. Acreditación de la formación y registro.
1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará
mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto