Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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3. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad
tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los
riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de
profesionalidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos,
podrán programarse acciones formativas constituidas por certificados de profesionalidad
completos que se impartirán de forma modular.
4. Las acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad
tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo
destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, de acuerdo con
la normativa reguladora del Catálogo de Especialidades Formativas.
5. Las acciones formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el
Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, modificado por Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al catálogo para encuadrar la
formación de carácter transversal o complementaria.
6. A efectos de determinar la cuantía de la subvención destinada a financiar los programas
de formación, las correspondientes convocatorias asignarán un módulo económico en
función de la modalidad de impartición de las acciones formativas dentro de los límites,
máximo y mínimo, fijados en el anexo I de la presente orden de conformidad con los que
establezca reglamentariamente el Estado.
En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa.

Artículo 8. Formación complementaria.
1. En la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, podrán financiarse acciones
formativas de carácter complementario, vinculadas a las áreas formativas que se consideren prioritarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5 de la presente orden o