Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones.- (2020050177)
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34732

Artículo 30. Límites de las solicitudes para la financiación de programas de formación.
1. En la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los
programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas,
cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar en la misma convocatoria más de una solicitud por cada
tipo de programa de los contemplados en artículo 6.1 de esta orden. Se exceptúa de lo
dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo artículo,
respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por
cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el
artículo 26.2 de esta orden.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada
programa en la correspondiente convocatoria, a excepción del programa contemplado en
el artículo 6.1 a) en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en la convocatoria. Una entidad no podrá
solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 26.2 de esta orden,
los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo se admitirá a
trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada en
último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se
seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el apartado 3 de este
artículo, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el
límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento
contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo
de programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el artículo 6.1 de esta
orden.
6. Cuando en los programas de formación objeto de la solicitud vayan a incluirse acciones
formativas de las previstas en la letra a) del artículo 7.2 de esta orden, deberán estar
constituidas por módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad del catálogo
previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015.
7. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto
previsto en el artículo 33.3 d) de esta orden, y en función de las disponibilidades presupuestarias.