Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones
óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas
a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y
procesos, cuyas emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de
depuración, -de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que
de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para ello se deberá activar un sistema automático de
alarma que permita a los responsables de cada área o planta, de manera inmediata
tener conocimiento de tal situación, al objeto de actuar sobre las actividades y/o
procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada
depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones
auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en
marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes
del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la
puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen
emisiones.
4. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
5. Al objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 4) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
6. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran
al objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante
el mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones
asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que
estas puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o
procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones
sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.